SEñALA NORMAS COMPLEMENTARIAS RELATIVAS A LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS PROVINCIALES Y DE APELACIONES, CREADOS EN EL TITULO VIII DE LA LEY 16.640, SOBRE REFORMA AGRARIA
Article 13
In force · version of Oct 25, 1967
Artículo 13.- En caso que el número de causas ingresadas sea de tal entidad que exija que el Oficial Primero que preste servicios en un Tribunal Agrario Provincial desempeñe exclusivamente esas funciones, el Presidente de la República podrá, mediante decreto supremo y a propuesta de dicho Tribunal, crear el cargo de Oficial del mismo. En el evento señalado, el funcionario que deba desempeñar el cargo será nombrado por el Presidente de la República a propuesta en terna del Tribunal Agrario Provincial, la que se formará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico de Tribunales. El Presidente de la República podrá, de oficio o a petición del Tribunal Agrario Provincial, suprimir este cargo. El Oficial Primero conservará la propiedad del cargo de que fuere titular a la fecha de su nombramiento, debiendo ser reemplazado por un suplente.