SEñALA NORMAS COMPLEMENTARIAS RELATIVAS A LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS PROVINCIALES Y DE APELACIONES, CREADOS EN EL TITULO VIII DE LA LEY 16.640, SOBRE REFORMA AGRARIA
Article 20Actuará de Secretario-Relator el Secretario de la Corte de Apelaciones en cuya sede tiene su asiento el Tribunal
In force · version of Oct 25, 1967
Artículo 20.- Actuará de Secretario-Relator el Secretario de la Corte de Apelaciones en cuya sede tiene su asiento el Tribunal. Si hubiere más de uno, desempeñará el cargo aquél que designe el Tribunal Agrario de Apelaciones. En caso que dicho Secretario no pudiere desempeñar el cargo, el Tribunal podrá designar a un relator de la Corte respectiva.