SEñALA NORMAS COMPLEMENTARIAS RELATIVAS A LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS PROVINCIALES Y DE APELACIONES, CREADOS EN EL TITULO VIII DE LA LEY 16.640, SOBRE REFORMA AGRARIA
Article 28Los miembros de los Tribunales Agrarios permanecerán en sus cargos durante los dos años calendarios siguientes a aquél en que fueron designados, sin perjuicio de poder ser nombrados nuevamente
In force · version of Oct 25, 1967
Artículo 28.- Los miembros de los Tribunales Agrarios permanecerán en sus cargos durante los dos años calendarios siguientes a aquél en que fueron designados, sin perjuicio de poder ser nombrados nuevamente. El Secretario-Relator y el resto del personal desempeñarán sus funciones mientras observen buen comportamiento. Esta misma regla se aplicarán a los Profesionales del Agro, sin perjuicio de lo previsto en el inciso precedente.