SEñALA NORMAS COMPLEMENTARIAS RELATIVAS A LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS PROVINCIALES Y DE APELACIONES, CREADOS EN EL TITULO VIII DE LA LEY 16.640, SOBRE REFORMA AGRARIA
Article 39Los miembros de los Tribunales Agrarios y el personal que preste servicios en ellos, harán uso del feriado a que tengan derecho de tal manera que no se interrumpa la administración de justicia
In force · version of Oct 25, 1967
Artículo 39.- Los miembros de los Tribunales Agrarios y el personal que preste servicios en ellos, harán uso del feriado a que tengan derecho de tal manera que no se interrumpa la administración de justicia. El Presidente de cada Tribunal regulará la aplicación de esta norma.