SEñALA NORMAS COMPLEMENTARIAS RELATIVAS A LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS PROVINCIALES Y DE APELACIONES, CREADOS EN EL TITULO VIII DE LA LEY 16.640, SOBRE REFORMA AGRARIA
Article 56En los casos en que la ley N° 16
In force · version of Oct 25, 1967
Artículo 56.- En los casos en que la ley N° 16.640 hubiere concedido expresamente el derecho a reclamar ante los Tribunales Agrarios, pero no se hubiere señalado plazo para su ejercicio, éste será de treinta días, contado desde la fecha de la notificación del acuerdo o resolución respectiva.