SEñALA NORMAS COMPLEMENTARIAS RELATIVAS A LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS PROVINCIALES Y DE APELACIONES, CREADOS EN EL TITULO VIII DE LA LEY 16.640, SOBRE REFORMA AGRARIA
Article 62
In force · version of Oct 25, 1967
Artículo 62.- En contra de las resoluciones de los Tribunales Agrarios de Apelaciones no procederá recurso alguno, salvo los señalados en los artículos 53, inciso segundo, de este decreto y 540, inciso final, del Código Orgánico de Tribunales.