SEñALA NORMAS COMPLEMENTARIAS RELATIVAS A LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS PROVINCIALES Y DE APELACIONES, CREADOS EN EL TITULO VIII DE LA LEY 16.640, SOBRE REFORMA AGRARIA
Article 64En lo no previsto en la ley N° 16
In force · version of Oct 25, 1967
Artículo 64.- En lo no previsto en la ley N° 16.640 o en el presente decreto, y en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de las reclamaciones y demás materias de que conozcan los Tribunales Agrarios, regirán las normas establecidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil.