SEñALA NORMAS COMPLEMENTARIAS RELATIVAS A LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS PROVINCIALES Y DE APELACIONES, CREADOS EN EL TITULO VIII DE LA LEY 16.640, SOBRE REFORMA AGRARIA

Article 67Los miembros de los Tribunales Agrarios y el personal que preste servicios en ellos, estarán obligados a ejercer sus funciones en los días y horas de audiencia que señale el Presidente del Tribunal

In force · version of Oct 25, 1967