SEñALA NORMAS COMPLEMENTARIAS RELATIVAS A LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS PROVINCIALES Y DE APELACIONES, CREADOS EN EL TITULO VIII DE LA LEY 16.640, SOBRE REFORMA AGRARIA
Article 7Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2
In force · version of Oct 25, 1967
Artículo 7°- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2.o del artículo anterior, los Tribunales Especiales de Expropiaciones Agrarias quedarán sometidos, a contar de la fecha de vigencia del presente decreto, a las normas contempladas en la ley N.o 16.640 y en este cuerpo legal.