APRUEBA NORMAS PARA LA COORDINACION DE LAS ACTIVIDADES DE LOS MINISTERIOS Y SERVICIOS PUBLICOS CON LA DIRECCION DE FRONTERAS Y LIMITES DEL ESTADO
Article 1
In force · version of Nov 10, 1967
Artículo 1°- Corresponderá a la Dirección de Fronteras y Límites del Estado realizar la coordinación de todas las actividades de los Ministerios y Servicios de la Administración Pública, Fiscal, Semifiscal como asimismo, de las empresas autónomas del Estado y las Municipalidades en lo que se refiere a las Zonas Fronterizas del país y a sus límites internacionales.