🇨🇱 Chile
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MODIFICA Y COMPLEMENTA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY R. R. A. N° 5, de 1963, Y FIJA TEXTO REFUNDIDO Y COORDINADO QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PEQUEÑA PROPIEDAD RUSTICA.
DFL 4cl-legislative-decree-1968-01-17-4Jan 17, 1968
- Article 1
- Article 2
- Article 3 La pequeña propiedad rústica es indivisible aún en el caso de sucesión por causa de muerte
- Article 4
- Article 5
- Article 6
- Article 7
- Article 8 El adjudicatario preferente de la pequeña propiedad rústica no podrá enajenarla ni gravarla mientras no haya solucionado el total de los alcances
- Article 9
- Article 10
- Article 11
- Article 12 El propietario de la pequeña propiedad rústica gozará de asistencia jurídica gratuita de conformidad al D
- Article 13
- Article 14 Los beneficios de que gozará la pequeña propiedad rústica y su dueño, cuando éste cumpliere con los requisitos señalados en el artículo 13°, serán los siguientes:
- Article 15
- Article 16
- Article 17 El cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 13 se acreditará con los siguientes medios probatorios:
- Article 18 Las personas acogidas a los beneficios deberán cumplir en sus predios con las normas técnicas que el Ministerio de Agricultura imparta para la región
- Article 19
- Article 20 Las franquicias tributarias otorgadas en virtud del artículo 14, regirán:
- Article 21
- Article 22
- Article 23
- Article 24 El presente decreto no se aplicará a las comunidades agrícolas regidas por el D
- Article 25 Para todos los efectos del presente decreto se estará a las definiciones de las letras f) y h) del artículo 1° de la ley 16
- Article 26 Corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero aplicar las disposiciones del presente decreto
- Article 1 Los propietarios de parcelas de la ex Caja de Colonización Agrícola y los colonos fiscales que hubieren obtenido los beneficios del D
- Article 2 Los parceleros de la Corporación de la Reforma Agraria a que se refiere el artículo 23, inciso primero del D
- Article 3 Hasta que se dicte el Reglamento a que se refiere el artículo 15, continuará en vigor el decreto N° 1