CODIGO SANITARIO
Article 30Se prohibe a los laboratorios
In force · version of Sep 29, 2025
Artículo 30°.- Se prohibe a los laboratorios bacteriológicos privados sin autorización expresa de la autoridad sanitaria, cultivar los microorganismos específicos y los parásitos de las enfermedades transmisibles que no existen en el territorio de la República.