🇨🇱 Chile
DFL 14 units
ESTABLECE NORMAS SOBRE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD QUE SE CONSTITUYA SOBRE TERRENOS ASIGNADOS EN PROPIEDAD EXCLUSIVA, SOBRE DERECHOS EN UN INMUEBLE ASIGNADO EN COPROPIEDAD Y SOBRE DERECHOS EN UNA COOPERATIVA DE REFORMA AGRARIA, CUANDO DICHA COMUNIDAD FUE ORIGINADA POR EL FALLECIMIENTO DE UN ASIGNATARIO O MIEMBRO DE UNA COOPERATIVA O POR LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
DFL 14cl-legislative-decree-1968-02-05-14Feb 5, 1968
- Article 1
- Article 2 Los comuneros deberán poner fin al estado de indivisión dentro del plazo de dos años, contado desde que ocurra el hecho que da origen a la comunidad
- Article 3
- Article 4 Los comuneros sólo podrán ceder sus derechos en las tierras asignadas o en la cooperativa de Reforma Agraria a otro comunero que cumpla los requisitos señalados en el artículo 71 de la ley N° 16
- Article 5
- Article
- Article 7
- Article 8
- Article 9
- Article 10
- Article 11
- Article 12
- Article 13
- Article 14 En lo no previsto en el presente decreto con fuerza de ley, regirán en lo pertinente, las disposiciones contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 4, de 1968, sobre Pequeña Propiedad Rústica