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ESTABLECE NORMAS SOBRE LIQUIDACION DE LA INDEMNIZACION POR LA EXPROPIACION

DFL 3cl-legislative-decree-1968-02-09-3Feb 9, 1968

  1. Article 1
  2. Article 2
  3. Article 3
  4. Article 4 Si en definitiva el propietario conservare en su dominio alguna parte del predio expropiado, subsistirán respecto de ella los derechos, gravámenes, prohibiciones y embargos referidos en el artículo 2°
  5. Article 5
  6. Article 6 Los derechos y acciones a que se refiere el artículo 57 de la ley N° 16
  7. Article 7 Desde la fecha de la consignación aludida en el artículo 39 de la ley N° 16
  8. Article 8 Los acreedores indicados en los artículos 6° y 7° podrán perseguir el resto del patrimonio del expropiado, cuando no fueren suficientes los bienes a que ellos se refieren
  9. Article 9
  10. Article 10 La consignación a que se refiere el artículo 39 de la ley número 16
  11. Article 11
  12. Article 12
  13. Article 13 Aquellos créditos de terceros interesados que, conforme a las disposiciones del presente decreto deben verificarse en este procedimiento, se extinguirán si no se hacen valer oportunamente
  14. Article 14
  15. Article 15 Vencido el plazo a que se refiere el artículo 12, el Juez, de oficio, declarará cerrado el procedimiento de verificación
  16. Article 16
  17. Article 17
  18. Article 18 Cumplido el trámite señalado en el artículo 16 el Juez formará la nómina de los titulares de créditos reconocidos, con anotación de las preferencias que correspondan
  19. Article 19
  20. Article 20
  21. Article 21
  22. Article 22
  23. Article 23 Los créditos reconocidos que se originen en mejoras, que se hubieren indemnizado al contado en conformidad a la ley N° 16
  24. Article 24
  25. Article 25 El tribunal dispondrá que el Banco del Estado de Chile administre la indemnización en comisión de confianza, mientras no se presenten los interesados a retirar las sumas o bonos que les correspondan
  26. Article 26 La remuneración del Banco del Estado de Chile en las comisiones de confianza que se le encomienden de acuerdo con el presente decreto, no podrá ser superior a un tercio de la ordinaria
  27. Article 27
  28. Article 28 Si se reclamare de la procedencia de la expropiación, no se iniciará el procedimiento contemplado en este decreto mientras no quede a firme el fallo que rechace dicha reclamación
  29. Article 29
  30. Article 30
  31. Article 31
  32. Article 32 En relación con la liquidación de las indemnizaciones correspondientes a expropiaciones regidas por la ley N° 16
  33. Article 33 En lo no previsto en el presente decreto y en cuanto fueren compatibles con él, regirán las normas establecidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil
  34. Article En lo que respecta a la liquidación de las indemnizaciones por las expropiaciones a que se refieren los incisos primero, segundo y tercero del artículo 2° transitorio de la ley N° 16