🇨🇱 Chile
DFL 18 units
CREA EL INSTITUTO LABORAL Y DE DESARROLLO SOCIAL
DFL 4cl-legislative-decree-1968-02-21-4Feb 21, 1968
- Article 1
- Article 2
- Article 3 Al Instituto le corresponderán las siguientes funciones:
- Article 4 o- La administración y dirección del Instituto corresponderán al Director Ejecutivo y al Consejo de acuerdo con las normas que se señalan:CUADRO_11
- Article 5 o- El Director Ejecutivo será el Jefe Superior del Instituto y el representante legal del mismo
- Article 6
- Article 7 Un Secretario General designado por el Director será Ministro de fe en todo lo que se relacione con el Instituto
- Article 8 Habrá un Asesor Jurídico cuyas funciones serán las siguientes:
- Article 9 El Director Ejecutivo será funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República, para los efectos, de su nombramiento y remoción
- Article 10 E1 Consejo del Instituto estará integrado por los siguientes miembros:
- Article 11 A falta de las personas señaladas en las letras a), b) y c) del artículo anterior, presidirá las sesiones el miembro del Consejo que designen los asistentes de la respectiva reunión
- Article 12 Serán atribuciones del Consejo:
- Article 13 Los recursos del Instituto se formarán:
- Article 14 o- Exímese al Instituto de la obligación de absorber personal de la planta suplementaria de la administración pública
- Article 15 o- El personal del Instituto quedará afecto al régimen legal de los empleados particulares y normas del Código del Trabajo y sus leyes complementarias
- Article 16
- Article 1 Fíjanse las siguientes plantas de funcionarios del Instituto Laboral y de Desarrollo Social para el año 1967
- Article 2 o- Créase en el Ministerio del Trabajo y Previsión Social el ítem 15-01-29-2 Instituto Laboral y de Desarrollo Social