🇨🇱 Chile
DFL 20 units
ESTABLECE NORMAS SOBRE ALCOHOLES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS
DFL 8cl-legislative-decree-1968-04-15-8Apr 15, 1968
- Article 1 o- Introdúcense las siguientes modificaciones al Libro I de la ley N° 11
- Article segundo Introdúcense las siguientes modificaciones al Libro II de la ley 11
- Article tercero Deróganse los siguientes artículos de la ley N
- Article cuarto Derógase la ley 7
- Article quinto Sustitúyese en todas las disposiciones de la ley 6
- Article sexto Reemplázase el artículo 9, de la ley 6
- Article 1 o- Mientras no se dicten los nuevos Reglamentos para la aplicación de los Libros Primero y Segundo de la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas y de la ley N
- Article 2 o- Los interesados a que hace referencia el artículo 4
- Article 3
- Article 4
- Article 5 o- Con el objeto de gozar de las franquicias establecidas en las leyes 15
- Article 6 o- El Servicio Agrícola y Ganadero podrá exigir, dentro del plazo de noventa días, una declaración jurada a los propietarios o tenedores de viñas a cualquier título en la cual especifiquen el N
- Article 7
- Article 8
- Article 9
- Article 10
- Article 11
- Article 12 o- Los elaboradores de vinos a que hace referencia el artículo 4
- Article 13 o- Antes del 1
- Article 14