APRUEBA NORMAS PARA LA APLICACION DEL IMPUESTO AL CEMENTO
Article 3o- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 12
In force · version of Jun 28, 1968
Artículo 3.o- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 12.120, cuyo texto fue fijado por el artículo 33 de la ley N.o 16.466: a) Agrégase al artículo 4.o la siguiente letra nueva: "1) Cemento, 10,33%, esta tasa se aplicará sobre el precio de venta al público, entendiendo por tal el precio fijado por la autoridad competente para las ventas realizadas al consumidor en la localidad respectiva." b) Agrégase en la letra e) del número 1 del artículo 18, a continuación de la palabra yodo, suprimiendo el punto y coma, la expresión "y cemento;" y reemplázase en la misma letra la conjunción "y" por una ",".