ESTABLECE NUEVAS REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS DE CHILE
Article 12o- La Asignación de Casa establecida para
In force · version of Jan 7, 1970
Artículo 12.o- La Asignación de Casa establecida para el personal citado en el artículo 1.o, será de E° 200 para el personal hasta el grado 4.o y de E° 100 para el de los grados inferiores.