🇨🇱 Chile
DFL 299 units
ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
DFL 1cl-legislative-decree-1968-10-07-1Oct 7, 1968
- Article 1
- Article 2 o- Quedará afecto a este Estatuto, el siguiente personal:
- Article 3
- Article 4 o- El personal de Planta de las Fuerzas Armadas se clasifica en:
- Article 5 Los Oficiales de las Fuerzas Armadas en atención a su procedencia y funciones se clasifican en:
- Article 6
- Article 7
- Article 8 o- Los grados y jerarquía de los Oficiales de Línea y de los Servicios de las Fuerzas Armadas y sus equivalencias, son los siguientes:
- Article 9 o- Los grados, jerarquía y equivalencias de los Oficiales de Servicios Marítimos son los siguientes:
- Article 10 o- Los Comandantes en Jefe Titulares del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se denominarán General de Ejército, Almirante y General del Aire, respectivamente
- Article 11 o- El Servicio Religioso de las Fuerzas Armadas estará a cargo del Vicario General Castrense, quien será nombrado de acuerdo con la ley 2
- Article 12 o- El Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, en atención a su procedencia y funciones, se clasifica en:
- Article 13 o- Los grados y jerarquías del personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar Filiación Blanca, y sus equivalencias, son los siguientes:
- Article 14 o- Los grados del personal de Gente de Mar Filiación Azul, masculino y femenino, y sus equivalencias con los del personal Filiación Blanca, son los siguientes:
- Article 15
- Article 16
- Article 17 o- Los Empleados Civiles se clasifican en:
- Article 18 Los empleos que contemplen los Escalafones indicados en el artículo precedente, no podrán tener un encasillamiento superior a la IV
- Article 19
- Article 20
- Article 21
- Article 22
- Article 23
- Article 24
- Article 25 o- Los Oficiales de Línea, a excepción de los Oficiales de Transporte (E), de Mar (A) y Auxiliares Técnicos (FA), provendrán de las Escuelas Militar, Naval o de Aviación
- Article 26
- Article 27 o- Los Oficiales de Transporte en el Ejército se reclutarán preferentemente entre el personal del Cuadro Permanente
- Article 28 o- Los Oficiales de los Servicios deberán reunir los requisitos que determine el respectivo Reglamento Complementario
- Article 29 o- La jornada efectiva de trabajo de los Oficiales de los Servicios, que requieran título profesional universitario, será fijada por Decreto Supremo
- Article 30 o- El personal de Planta del Cuadro Permanente y de Gente de Mar provendrá de:
- Article 31
- Article 32 o- Los requisitos de ingreso a las Fuerzas Armadas en calidad de Empleado Civil se determinarán en el Reglamento Complementario respectivo
- Article 33
- Article 34
- Article 35
- Article 36
- Article 37 o- El personal de Planta de las Fuerzas Armadas clasificado en Lista N
- Article 38
- Article 39
- Article 40 o- El Reglamento Complementario respectivo determinará la forma de cumplir en cada Institución y grado, los requisitos de ascenso, pudiendo considerarse entre otros, según proceda, los siguientes:
- Article 41 o- El Presidente de la República podrá disponer por una sola vez en la carrera, el cumplimiento de uno o más requisitos para el ascenso, salvo el de tiempo en el grado
- Article 42
- Article 43
- Article 44
- Article 45
- Article 46
- Article 47 o- Los requisitos de tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso de los Oficiales de Línea, son los siguientes:
- Article 48 Los requisitos de tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso de los Oficiales de los Servicios, son los siguientes:
- Article 49 Los requisitos de tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso de los Oficiales de Línea, son los siguientes:
- Article 50 Los requisitos de tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso de los Oficiales de los Servicios, son los siguientes:
- Article 51 o- Los requisitos de tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso de los Oficiales de Línea, son los siguientes:
- Article 52 o- Los requisitos de tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso de los Oficiales de los Servicios, son los siguientes:
- Article 53 o- El tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso del personal de los Escalafones Regulares será el siguiente:
- Article 54 o- Los ascensos del personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar se regirán por las disposiciones del párrafo 1
- Article 55
- Article 56 o- Al personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar les será aplicable la disposición contenida en el artículo 45º del presente Estatuto
- Article 57 o- El requisito de tiempo mínimo en el grado para el personal de los diversos Escalafones de Empleados Civiles, será establecido en el Reglamento Complementario respectivo y fluctuará entre 4 y 8 años
- Article 58
- Article 59 La antigüedad de los Oficiales de la Armada podrá ser modificada al ascender a Teniente 2º y a Teniente 1º
- Article 60
- Article 61 Dentro de cada Escalafón, a igualdad de grados, la antigüedad queda determinada por la fecha de ascenso o nombramiento
- Article 62
- Article 63
- Article 64 Se entiende por rango, las prerrogativas de orden protocolar que le corresponde al Oficial, por el grado que inviste o el cargo que desempeña
- Article 65 Entre las instituciones, la antigüedad del personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar se determinará como sigue:
- Article 66 La antigüedad del personal del Cuadro Permanente del Ejército, se determinará como sigue:
- Article 67 La antigüedad del personal de Gente de Mar, se determinará como sigue:
- Article 68 La antigüedad del personal del Cuadro Permanente de la Fuerza Aérea, se determinará como sigue:
- Article 69 Se entiende por mando, la autoridad ejercida por los Oficiales y demás personal de las Fuerzas Armadas sobre sus subalternos y subordinados, en virtud del grado, antigüedad o puesto que desempeña
- Article 70 El mando de cada una de las Instituciones de las Fuerzas Armadas será ejercido por un Oficial General con el Título de Comandante en Jefe
- Article 71 Se entiende por sucesión de mando, el orden de precedencia para asumir las funciones, responsabilidades y atribuciones inherentes al mando
- Article 72 Al Comandante en Jefe Institucional lo sucederá en el mando el Oficial de Armas (E), Ejecutivo (A) o del Aire (FA), según corresponda, y que le siga en antigüedad
- Article 73 En cada Institución, la sucesión de mando recaerá siempre, y sin excepción, en un Oficial de la misma Institución y subordinado a dicho mando
- Article 74
- Article 75
- Article 76
- Article 77 Las sesiones de las Juntas serán secretas y sus resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros asistentes con derecho a voto, en votación nominal
- Article 78 Las Juntas Calificadoras y de Apelaciones en el desempeño de sus funciones, deberán obtener el máximo de antecedentes posibles para formarse un juicio acertado en cada caso que estudien
- Article 79
- Article 80
- Article 81 Son atribuciones de las Juntas Calificadoras:
- Article 82 El personal de Planta de las Fuerzas Armadas será clasificado en alguna de las siguientes listas:
- Article 83
- Article 84
- Article 85 o- Las Juntas Calificadoras de Empleados Civiles y del Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar estarán constituidas en la forma que lo establezca el Reglamento Complementario respectivo
- Article 86
- Article 87 o- La Junta de Apelaciones de Oficiales estará constituida por:
- Article 88 o- Las Juntas de Apelaciones del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, estarán constituidas en la forma que lo establezca el Reglamento Complementario respectivo
- Article 89 o- Las Juntas de Apelaciones de Empleados Civiles estarán constituidas por el Director del Personal y dos Oficiales Generales de Armas, designados por el respectivo Comandante en Jefe Institucional
- Article 90 o- Son atribuciones de las Juntas de Apelaciones las siguientes:
- Article 91
- Article 92
- Article 93
- Article 94
- Article 95
- Article 96 o- La Lista anual de Retiro del personal de Planta de las Fuerzas Armadas se formará sucesivamente con:
- Article 97
- Article 98 o- El total del personal que se acoja a retiro con derecho a pensión no podrá exceder, en cada año, del 3% del total del personal en servicio de cada Institución
- Article 99 o- Accidente en acto del servicio es aquel que sufre el personal en el desempeño propio de sus funciones y que le causa inutilidad temporal, permanente o la muerte
- Article 100
- Article 101 o- Las inutilidades provenientes de actos determinados del servicio, se clasificarán como sigue:
- Article 102
- Article 103 o- El personal tiene derecho, como retribución por sus servicios, al sueldo y demás remuneraciones correspondientes a su empleo, que determine la ley
- Article 104
- Article 105
- Article 106
- Article 107
- Article 108 o- Para los efectos de los beneficios establecidos en el Capítulo II del presente Título, se considerarán como años de servicios, los siguientes:
- Article 109
- Article 110
- Article 111
- Article 112 o- Las remuneraciones del personal afecto a la presente ley se reducirán al 80% en caso de hallarse sin destinación, en disponibilidad, llamado a calificar servicios o suspendido de su empleo
- Article 113
- Article 114
- Article 115 o- El personal afecto a la presente ley tendrá derecho a los siguientes sobresueldos:
- Article 116 o- Los sobresueldos señalados en este párrafo serán incompatibles entre sí y además, con las gratificaciones del párrafo 3
- Article 117 o- En caso de pérdida de la especialidad, para los efectos del sueldo o de la pensión de retiro, los sobresueldos mencionados en el artículo 115
- Article 118 o- El personal afecto a la presente ley, tendrá derecho a las siguientes Gratificaciones Especiales:
- Article 119
- Article 120 El personal tendrá derecho a todos los beneficios que le corresponda en conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre medicina preventiva y curativa de las Fuerzas Armadas
- Article 121
- Article 122
- Article 123
- Article 124
- Article 125
- Article 126 El Director o Jefe de las respectivas Direcciones o Departamentos de Bienestar Social de las Instituciones Armadas, de acuerdo con lo dispuesto en el D
- Article 127
- Article 128
- Article 129
- Article 130 Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el Presidente de la República, anualmente, determinará el derecho y fijará el monto de los siguientes rubros especiales:
- Article 131
- Article 132
- Article 133 Los Edecanes del Congreso Nacional gozarán de los mismos beneficios del personal de la Defensa Nacional en servicio activo, de acuerdo con el grado de que están en posesión
- Article 134 Las comisiones de servicio en el extranjero podrán ser desempeñadas por el personal afecto al presente Estatuto en cualquiera de las siguientes calidades:
- Article 135 Toda Comisión de servicio en el extranjero conferirá al personal los siguientes derechos:
- Article 136 El personal en comisión en el extranjero sólo puede ser llamado al país mediante Orden Ministerial y por un plazo no superior a 30 días
- Article 137 El personal en comisión en el extranjero podrá regresar al país en uso de feriado legal, previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores o de Defensa Nacional, según corresponda
- Article 138
- Article 139
- Article 140
- Article 141 Las remuneraciones del personal en comisión en el extranjero serán pagadas en dólares y de acuerdo con la escala señalada en el artículo anterior con las siguientes excepciones:
- Article 142 El anticipo a que se refiere la letra b) del artículo 135°, podrá ser dispuesto mediante Resolución, cuando la urgencia del caso así lo aconseje
- Article 143 Los sueldos a que se refiere el presente Título, serán devengados desde el momento en que el personal inicie el viaje al extranjero (puerto, estación o aeropuerto de embarque)
- Article 144
- Article 145
- Article 146 El personal que infrinja sus obligaciones o deberes funcionarios, incurrirá en responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la civil o penal que pueda afectarle
- Article 147
- Article 148
- Article 149
- Article 150
- Article 151 En las Fuerzas Armadas, en general, existirán dos clases de cauciones:
- Article 152
- Article 153
- Article 154
- Article 155
- Article 156 El personal deja de pertenecer a las Fuerzas Armadas o al Ministerio de Defensa Nacional, por retiro o fallecimiento
- Article 157
- Article 158
- Article 159 Las Resoluci�nes que otorguen pensiones de retiro y montepío, serán firmadas por el respectivo Subsecretario y tramitadas por la Contraloría General de la República
- Article 160
- Article 161 El personal o jornal efectuará las mismas imposiciones a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que el demás de las Fuerzas Armadas
- Article 162
- Article 163
- Article 164
- Article 165 Serán comprendidos en el retiro temporal los Oficiales que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
- Article 166 Serán comprendidos en el retiro absoluto los Oficiales que se encuentren en algunos de los siguientes casos:
- Article 167
- Article 168 El retiro temporal del personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, procederá por las siguientes causales:
- Article 169 El retiro absoluto del personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, procederá por las siguientes causales:
- Article 170 Las causales de retiro de este personal serán las mismas que son aplicables a los Empleados Civiles de las Fuerzas Armadas
- Article 171 El retiro de este personal se regirá por las disposiciones establecidas en favor del personal dependiente del Ministerio de Educación, instrucción secundaria
- Article 172 Al personal de obreros a jornal de las Fuerzas Armadas afecto al régimen de previsión de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, les afectarán las siguientes causales de retiro temporal:
- Article 173 Serán causales de retiro absoluto de este personal:
- Article 174 La renuncia al empleo del personal señalado en el art
- Article 175
- Article 176 Las sanciones o medidas disciplinarias administrativas aplicadas o que se apliquen en el futuro al personal de las Fuerzas Armadas, no podrán afectar los derechos previsionales
- Article 177 Las penas de destitución y expulsión, sea que ellas se apliquen como pena principal o accesoria por la vía judicial y las penas señaladas en el Art
- Article 178
- Article 179 Serán computables para el retiro todos los servicios prestados en cualquiera de las instituciones de la Defensa Nacional
- Article 180
- Article 181
- Article 182 El personal en retiro de las Fuerzas Armadas que sirva o haya servido cargos de la confianza del Presidente de la República, de aquéllos que señala el N
- Article 183 Al personal que a la fecha del retiro le faltare menos de 6 meses para completar 25 o 30 años de servicios, se le dará por cumplido este tiempo para el solo efecto del goce de quinquenios
- Article 184
- Article 185
- Article 186 Para los efectos de determinar la pensión de retiro o montepío, serán computables los servicios prestados hasta la fecha del retiro
- Article 187
- Article 188 La pensión de retiro del personal a jornal se determinará de acuerdo con las siguientes normas:
- Article 189
- Article 190 Las pensiones de retiro se abonarán desde la fecha del cese que, por el sueldo de actividad, expedirá la respectiva oficina pagadora
- Article 191 Las pensiones de retiro serán disminuidas en los siguientes casos:
- Article 192 La inutilidad proveniente de un accidente en acto determinado del servicio se clasificará para los efectos de la determinación de la cuantía de la respectiva pensión, como sigue:
- Article 193
- Article 194
- Article 195
- Article 196 Las pensiones de retiro por inutilidades de II y III Clase tienen el carácter de indemnización para todos los efectos legales
- Article 197 La pensión de montepío consistirá en el 75% de la pensión de retiro de que está en posesión o que corresponda o le pudiere corresponder al causante
- Article 198
- Article 199
- Article 200 Al montepío tienen derecho los siguientes asignatarios del causante:
- Article 201 Ningún asignatario podrá acumular dos o más montepíos y aquél que tuviere derecho a más de uno, deberá optar, por una sola vez, por el que más le convenga
- Article 202 Los asignatarios de montepíos no tendrán derecho a impetrar la pensión, o cesarán en el goce de ella, cuando se encuentren en alguno de los casos siguientes:
- Article 203 La invalidez absoluta de los asignatarios de montepío será reconocida como tal sólo cuando sea acreditada por la Comisión de Sanidad de la Institución a que pertenecía el causante
- Article 204
- Article 205
- Article 206 Las pensiones de montepío causadas por el personal con goce de pensión de retiro se pagarán a los asignatarios a contar desde el día de fallecimiento del causante
- Article 207
- Article 208
- Article 209 El personal señalado en el artículo 3
- Article 210
- Article 211 Para obtener el beneficio del desahucio se requiere que el personal tenga derecho a gozar de pensión de retiro conforme a la ley
- Article 212
- Article 213 El personal con goce de pensión que vuelva al servicio, podrá gozar de un nuevo desahucio, siempre que cumpla los siguientes requisitos:
- Article 214
- Article 215 El desahucio del personal que fallezca en servicio activo, corresponderá a los asignatarios de la pensión de montepío correspondiente
- Article 216 El Fondo de Desahucio estará formado por los siguientes ingresos:
- Article 217 Las sumas correspondientes a los descuentos sobre sueldos y pensiones y destinadas a incrementar el Fondo de Desahucio, estarán exentas de toda clase de impuestos incluso el de la renta
- Article 218 Si extinguido un montepío, no se hubiere alcanzado a cancelar lo percibido por concepto de desahucio, el saldo insoluto será de cardo del Fondo establecido en el artículo 216°
- Article 219
- Article 220 o- Las Plantas Permanentes de Oficiales y Empleados Civiles del Ejército serán las que a continuación se indican:
- Article 221 Las Plantas de Oficiales fijadas en el artículo precedente, tendrán los siguientes aumentos de plazas en los Escalafones del Ejército que a continuación se señalan y en la forma que se indica
- Article 222 Las Plantas Permanentes de Oficiales y Empleados Civiles de la Armada, serán las que a continuación se indican:
- Article 223 Las Plantas fijadas en el artículo precedente, tendrán los siguientes aumentos de plazas en los Escalafones de la Armada que a continuación se señala, y en la forma que se indica:
- Article 224
- Article 225 Las Plantas Permanentes de Oficiales y Empleados Civiles de la Fuerza Aérea, serán las que a continuación se indican:
- Article 226 La Planta Permanente de Empleados Civiles de la Subsecretaría de Guerra será la que a continuación se indica:
- Article 227 La Planta Permanente de Empleados Civiles de la Subsecretaría de Marina será la que a continuación se indica:
- Article 228 La Planta Permanente de Empleados Civiles de la Subsecretaría de Aviación será la que a continuación se indica:
- Article 229
- Article 230
- Article 231
- Article 232
- Article 233
- Article 234 La autorización para que el personal contraiga matrimonio se otorgará en conformidad a las disposiciones del Reglamento Complementario respectivo
- Article 235
- Article 236 Los profesionales médicos y dentistas de las Fuerzas Armadas, que presten servicios en la Isla de Pascua o Puerto Williams, se les aplicará lo dispuesto en el artículo precedente
- Article 237
- Article 238
- Article 239
- Article 240
- Article 241
- Article 242 El Reglamento respectivo determinará las condecoraciones a que tiene derecho el personal y su uso
- Article 243
- Article 244
- Article 245 El presente Estatuto es aplicable al personal del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas en tiempo de paz
- Article 246
- Article 247
- Article 248
- Article Deróganse para el personal afecto a este Estatuto todas las leyes y disposiciones contrarias a lo dispuesto en él
- Article 1
- Article 2 El personal que entre la fecha de vigencia del D
- Article 3 En la Planta de la Oficina de Pensiones de la Subsecretaría de Guerra, en uno de los cargos de "Oficial 3º (Grado 4º)", deberá encasillarse al actual "Ecónomo Casino Ministerio Def
- Article 4 En el cargo de "1 Administrativo Dirección del Personal (IV
- Article 5 El cargo de Laboratorista Dental (Grado 4º)
- Article 6 Uno de los dos cargos de Guarda-Almacén, (Grado 8º), Nº 4
- Article 7 Uno de los tres cargos de "Jefes de Departamento (V
- Article 8 Uno de los dos cargos de Administrativos (Grado 3º) del Escalafón Administrativo Fábrica Militar, Nº 3, Administrativos, será llenada por el actual Jefe de Personal (Grado 3º), que figura en el Nº 6
- Article 9 En las plazas de Asistentes Sociales (VI
- Article 10 El cargo de Bibliotecario Escuela Militar (VII Categoría), establecido en la letra b) del Nº 4, de la letra C
- Article 11 El cargo de Administrativo de la Escuela Militar (Grado 5º), establecido en la letra c) del Nº 4
- Article 12 Los Oficiales del Escalafón de Ingenieros (en extinción), y del Escalafón de Farmacia (en extinción) de la Armada, establecidos en el D
- Article 13
- Article 14
- Article 15
- Article 16
- Article 17 Los actuales Ingenieros de Faros (V Categoría), Técnicos de Faros (V Categoría) y Técnicos Cronometristas (V Categoría) ingresarán al Escalafón de Hidrógrafos como Hidrógrafos V
- Article 18
- Article 19 Aclárase que, el Escalafón de Dibujantes del D
- Article 20 Las vacantes que se produzcan en el Escalafón de Secretarias de la Fuerza Aérea no se llenarán
- Article 21 El presente Estatuto pasará a regir al personal que actualmente se encuentra desempeñando funciones en el extranjero
- Article 22 En las condiciones señaladas en el artículo 47
- Article 23 El personal que se acogió a los beneficios de la ley 10
- Article 24
- Article 25
- Article 26 El personal en actual servicio mantendrá el derecho a gozar de los beneficios establecidos en los incisos 4º y 5º del artículo 19 del D
- Article 27 Al personal de la Policía y de la Artillería de Costa que haya prestado servicios, en calidad de Pilotos asimilados, se les computará el tiempo de dichos servicios para los efectos de su retiro
- Article 28
- Article 29
- Article 30
- Article 31
- Article 32
- Article 33 El personal acogido al artículo 9º transitorio del D
- Article 34
- Article 35
- Article 36 El personal que se hallaba en retiro a la fecha de vigencia de la ley 12
- Article 37
- Article 38 El límite de edad para las hijas mujeres dispuesto en el N
- Article 39
- Article 40
- Article 41
- Article 42 Las hijas solteras mayores de 21 ó 23 años que se encuentren disfrutando de montepío, continuarán percibiéndolo
- Article 43
- Article 44 Las actuales pensiones de montepío no estarán gravadas con la imposición al desahucio
- Article 45 Las actuales pensiones de retiro, gravadas con el 5% para el Fondo de Desahucio, continuarán gravadas con ese porcentaje hasta su total pago
- Article 46
- Article 47 Lo dispuesto en el artículo 210º, comenzará a aplicarse a contar desde el día 1º de Enero de 1969
- Article 48
- Article 49
- Article