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ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

DFL 1cl-legislative-decree-1968-10-07-1Oct 7, 1968

  1. Article 1
  2. Article 2 o- Quedará afecto a este Estatuto, el siguiente personal:
  3. Article 3
  4. Article 4 o- El personal de Planta de las Fuerzas Armadas se clasifica en:
  5. Article 5 Los Oficiales de las Fuerzas Armadas en atención a su procedencia y funciones se clasifican en:
  6. Article 6
  7. Article 7
  8. Article 8 o- Los grados y jerarquía de los Oficiales de Línea y de los Servicios de las Fuerzas Armadas y sus equivalencias, son los siguientes:
  9. Article 9 o- Los grados, jerarquía y equivalencias de los Oficiales de Servicios Marítimos son los siguientes:
  10. Article 10 o- Los Comandantes en Jefe Titulares del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se denominarán General de Ejército, Almirante y General del Aire, respectivamente
  11. Article 11 o- El Servicio Religioso de las Fuerzas Armadas estará a cargo del Vicario General Castrense, quien será nombrado de acuerdo con la ley 2
  12. Article 12 o- El Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, en atención a su procedencia y funciones, se clasifica en:
  13. Article 13 o- Los grados y jerarquías del personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar Filiación Blanca, y sus equivalencias, son los siguientes:
  14. Article 14 o- Los grados del personal de Gente de Mar Filiación Azul, masculino y femenino, y sus equivalencias con los del personal Filiación Blanca, son los siguientes:
  15. Article 15
  16. Article 16
  17. Article 17 o- Los Empleados Civiles se clasifican en:
  18. Article 18 Los empleos que contemplen los Escalafones indicados en el artículo precedente, no podrán tener un encasillamiento superior a la IV
  19. Article 19
  20. Article 20
  21. Article 21
  22. Article 22
  23. Article 23
  24. Article 24
  25. Article 25 o- Los Oficiales de Línea, a excepción de los Oficiales de Transporte (E), de Mar (A) y Auxiliares Técnicos (FA), provendrán de las Escuelas Militar, Naval o de Aviación
  26. Article 26
  27. Article 27 o- Los Oficiales de Transporte en el Ejército se reclutarán preferentemente entre el personal del Cuadro Permanente
  28. Article 28 o- Los Oficiales de los Servicios deberán reunir los requisitos que determine el respectivo Reglamento Complementario
  29. Article 29 o- La jornada efectiva de trabajo de los Oficiales de los Servicios, que requieran título profesional universitario, será fijada por Decreto Supremo
  30. Article 30 o- El personal de Planta del Cuadro Permanente y de Gente de Mar provendrá de:
  31. Article 31
  32. Article 32 o- Los requisitos de ingreso a las Fuerzas Armadas en calidad de Empleado Civil se determinarán en el Reglamento Complementario respectivo
  33. Article 33
  34. Article 34
  35. Article 35
  36. Article 36
  37. Article 37 o- El personal de Planta de las Fuerzas Armadas clasificado en Lista N
  38. Article 38
  39. Article 39
  40. Article 40 o- El Reglamento Complementario respectivo determinará la forma de cumplir en cada Institución y grado, los requisitos de ascenso, pudiendo considerarse entre otros, según proceda, los siguientes:
  41. Article 41 o- El Presidente de la República podrá disponer por una sola vez en la carrera, el cumplimiento de uno o más requisitos para el ascenso, salvo el de tiempo en el grado
  42. Article 42
  43. Article 43
  44. Article 44
  45. Article 45
  46. Article 46
  47. Article 47 o- Los requisitos de tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso de los Oficiales de Línea, son los siguientes:
  48. Article 48 Los requisitos de tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso de los Oficiales de los Servicios, son los siguientes:
  49. Article 49 Los requisitos de tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso de los Oficiales de Línea, son los siguientes:
  50. Article 50 Los requisitos de tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso de los Oficiales de los Servicios, son los siguientes:
  51. Article 51 o- Los requisitos de tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso de los Oficiales de Línea, son los siguientes:
  52. Article 52 o- Los requisitos de tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso de los Oficiales de los Servicios, son los siguientes:
  53. Article 53 o- El tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso del personal de los Escalafones Regulares será el siguiente:
  54. Article 54 o- Los ascensos del personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar se regirán por las disposiciones del párrafo 1
  55. Article 55
  56. Article 56 o- Al personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar les será aplicable la disposición contenida en el artículo 45º del presente Estatuto
  57. Article 57 o- El requisito de tiempo mínimo en el grado para el personal de los diversos Escalafones de Empleados Civiles, será establecido en el Reglamento Complementario respectivo y fluctuará entre 4 y 8 años
  58. Article 58
  59. Article 59 La antigüedad de los Oficiales de la Armada podrá ser modificada al ascender a Teniente 2º y a Teniente 1º
  60. Article 60
  61. Article 61 Dentro de cada Escalafón, a igualdad de grados, la antigüedad queda determinada por la fecha de ascenso o nombramiento
  62. Article 62
  63. Article 63
  64. Article 64 Se entiende por rango, las prerrogativas de orden protocolar que le corresponde al Oficial, por el grado que inviste o el cargo que desempeña
  65. Article 65 Entre las instituciones, la antigüedad del personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar se determinará como sigue:
  66. Article 66 La antigüedad del personal del Cuadro Permanente del Ejército, se determinará como sigue:
  67. Article 67 La antigüedad del personal de Gente de Mar, se determinará como sigue:
  68. Article 68 La antigüedad del personal del Cuadro Permanente de la Fuerza Aérea, se determinará como sigue:
  69. Article 69 Se entiende por mando, la autoridad ejercida por los Oficiales y demás personal de las Fuerzas Armadas sobre sus subalternos y subordinados, en virtud del grado, antigüedad o puesto que desempeña
  70. Article 70 El mando de cada una de las Instituciones de las Fuerzas Armadas será ejercido por un Oficial General con el Título de Comandante en Jefe
  71. Article 71 Se entiende por sucesión de mando, el orden de precedencia para asumir las funciones, responsabilidades y atribuciones inherentes al mando
  72. Article 72 Al Comandante en Jefe Institucional lo sucederá en el mando el Oficial de Armas (E), Ejecutivo (A) o del Aire (FA), según corresponda, y que le siga en antigüedad
  73. Article 73 En cada Institución, la sucesión de mando recaerá siempre, y sin excepción, en un Oficial de la misma Institución y subordinado a dicho mando
  74. Article 74
  75. Article 75
  76. Article 76
  77. Article 77 Las sesiones de las Juntas serán secretas y sus resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros asistentes con derecho a voto, en votación nominal
  78. Article 78 Las Juntas Calificadoras y de Apelaciones en el desempeño de sus funciones, deberán obtener el máximo de antecedentes posibles para formarse un juicio acertado en cada caso que estudien
  79. Article 79
  80. Article 80
  81. Article 81 Son atribuciones de las Juntas Calificadoras:
  82. Article 82 El personal de Planta de las Fuerzas Armadas será clasificado en alguna de las siguientes listas:
  83. Article 83
  84. Article 84
  85. Article 85 o- Las Juntas Calificadoras de Empleados Civiles y del Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar estarán constituidas en la forma que lo establezca el Reglamento Complementario respectivo
  86. Article 86
  87. Article 87 o- La Junta de Apelaciones de Oficiales estará constituida por:
  88. Article 88 o- Las Juntas de Apelaciones del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, estarán constituidas en la forma que lo establezca el Reglamento Complementario respectivo
  89. Article 89 o- Las Juntas de Apelaciones de Empleados Civiles estarán constituidas por el Director del Personal y dos Oficiales Generales de Armas, designados por el respectivo Comandante en Jefe Institucional
  90. Article 90 o- Son atribuciones de las Juntas de Apelaciones las siguientes:
  91. Article 91
  92. Article 92
  93. Article 93
  94. Article 94
  95. Article 95
  96. Article 96 o- La Lista anual de Retiro del personal de Planta de las Fuerzas Armadas se formará sucesivamente con:
  97. Article 97
  98. Article 98 o- El total del personal que se acoja a retiro con derecho a pensión no podrá exceder, en cada año, del 3% del total del personal en servicio de cada Institución
  99. Article 99 o- Accidente en acto del servicio es aquel que sufre el personal en el desempeño propio de sus funciones y que le causa inutilidad temporal, permanente o la muerte
  100. Article 100
  101. Article 101 o- Las inutilidades provenientes de actos determinados del servicio, se clasificarán como sigue:
  102. Article 102
  103. Article 103 o- El personal tiene derecho, como retribución por sus servicios, al sueldo y demás remuneraciones correspondientes a su empleo, que determine la ley
  104. Article 104
  105. Article 105
  106. Article 106
  107. Article 107
  108. Article 108 o- Para los efectos de los beneficios establecidos en el Capítulo II del presente Título, se considerarán como años de servicios, los siguientes:
  109. Article 109
  110. Article 110
  111. Article 111
  112. Article 112 o- Las remuneraciones del personal afecto a la presente ley se reducirán al 80% en caso de hallarse sin destinación, en disponibilidad, llamado a calificar servicios o suspendido de su empleo
  113. Article 113
  114. Article 114
  115. Article 115 o- El personal afecto a la presente ley tendrá derecho a los siguientes sobresueldos:
  116. Article 116 o- Los sobresueldos señalados en este párrafo serán incompatibles entre sí y además, con las gratificaciones del párrafo 3
  117. Article 117 o- En caso de pérdida de la especialidad, para los efectos del sueldo o de la pensión de retiro, los sobresueldos mencionados en el artículo 115
  118. Article 118 o- El personal afecto a la presente ley, tendrá derecho a las siguientes Gratificaciones Especiales:
  119. Article 119
  120. Article 120 El personal tendrá derecho a todos los beneficios que le corresponda en conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre medicina preventiva y curativa de las Fuerzas Armadas
  121. Article 121
  122. Article 122
  123. Article 123
  124. Article 124
  125. Article 125
  126. Article 126 El Director o Jefe de las respectivas Direcciones o Departamentos de Bienestar Social de las Instituciones Armadas, de acuerdo con lo dispuesto en el D
  127. Article 127
  128. Article 128
  129. Article 129
  130. Article 130 Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el Presidente de la República, anualmente, determinará el derecho y fijará el monto de los siguientes rubros especiales:
  131. Article 131
  132. Article 132
  133. Article 133 Los Edecanes del Congreso Nacional gozarán de los mismos beneficios del personal de la Defensa Nacional en servicio activo, de acuerdo con el grado de que están en posesión
  134. Article 134 Las comisiones de servicio en el extranjero podrán ser desempeñadas por el personal afecto al presente Estatuto en cualquiera de las siguientes calidades:
  135. Article 135 Toda Comisión de servicio en el extranjero conferirá al personal los siguientes derechos:
  136. Article 136 El personal en comisión en el extranjero sólo puede ser llamado al país mediante Orden Ministerial y por un plazo no superior a 30 días
  137. Article 137 El personal en comisión en el extranjero podrá regresar al país en uso de feriado legal, previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores o de Defensa Nacional, según corresponda
  138. Article 138
  139. Article 139
  140. Article 140
  141. Article 141 Las remuneraciones del personal en comisión en el extranjero serán pagadas en dólares y de acuerdo con la escala señalada en el artículo anterior con las siguientes excepciones:
  142. Article 142 El anticipo a que se refiere la letra b) del artículo 135°, podrá ser dispuesto mediante Resolución, cuando la urgencia del caso así lo aconseje
  143. Article 143 Los sueldos a que se refiere el presente Título, serán devengados desde el momento en que el personal inicie el viaje al extranjero (puerto, estación o aeropuerto de embarque)
  144. Article 144
  145. Article 145
  146. Article 146 El personal que infrinja sus obligaciones o deberes funcionarios, incurrirá en responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la civil o penal que pueda afectarle
  147. Article 147
  148. Article 148
  149. Article 149
  150. Article 150
  151. Article 151 En las Fuerzas Armadas, en general, existirán dos clases de cauciones:
  152. Article 152
  153. Article 153
  154. Article 154
  155. Article 155
  156. Article 156 El personal deja de pertenecer a las Fuerzas Armadas o al Ministerio de Defensa Nacional, por retiro o fallecimiento
  157. Article 157
  158. Article 158
  159. Article 159 Las Resoluci�nes que otorguen pensiones de retiro y montepío, serán firmadas por el respectivo Subsecretario y tramitadas por la Contraloría General de la República
  160. Article 160
  161. Article 161 El personal o jornal efectuará las mismas imposiciones a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que el demás de las Fuerzas Armadas
  162. Article 162
  163. Article 163
  164. Article 164
  165. Article 165 Serán comprendidos en el retiro temporal los Oficiales que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
  166. Article 166 Serán comprendidos en el retiro absoluto los Oficiales que se encuentren en algunos de los siguientes casos:
  167. Article 167
  168. Article 168 El retiro temporal del personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, procederá por las siguientes causales:
  169. Article 169 El retiro absoluto del personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, procederá por las siguientes causales:
  170. Article 170 Las causales de retiro de este personal serán las mismas que son aplicables a los Empleados Civiles de las Fuerzas Armadas
  171. Article 171 El retiro de este personal se regirá por las disposiciones establecidas en favor del personal dependiente del Ministerio de Educación, instrucción secundaria
  172. Article 172 Al personal de obreros a jornal de las Fuerzas Armadas afecto al régimen de previsión de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, les afectarán las siguientes causales de retiro temporal:
  173. Article 173 Serán causales de retiro absoluto de este personal:
  174. Article 174 La renuncia al empleo del personal señalado en el art
  175. Article 175
  176. Article 176 Las sanciones o medidas disciplinarias administrativas aplicadas o que se apliquen en el futuro al personal de las Fuerzas Armadas, no podrán afectar los derechos previsionales
  177. Article 177 Las penas de destitución y expulsión, sea que ellas se apliquen como pena principal o accesoria por la vía judicial y las penas señaladas en el Art
  178. Article 178
  179. Article 179 Serán computables para el retiro todos los servicios prestados en cualquiera de las instituciones de la Defensa Nacional
  180. Article 180
  181. Article 181
  182. Article 182 El personal en retiro de las Fuerzas Armadas que sirva o haya servido cargos de la confianza del Presidente de la República, de aquéllos que señala el N
  183. Article 183 Al personal que a la fecha del retiro le faltare menos de 6 meses para completar 25 o 30 años de servicios, se le dará por cumplido este tiempo para el solo efecto del goce de quinquenios
  184. Article 184
  185. Article 185
  186. Article 186 Para los efectos de determinar la pensión de retiro o montepío, serán computables los servicios prestados hasta la fecha del retiro
  187. Article 187
  188. Article 188 La pensión de retiro del personal a jornal se determinará de acuerdo con las siguientes normas:
  189. Article 189
  190. Article 190 Las pensiones de retiro se abonarán desde la fecha del cese que, por el sueldo de actividad, expedirá la respectiva oficina pagadora
  191. Article 191 Las pensiones de retiro serán disminuidas en los siguientes casos:
  192. Article 192 La inutilidad proveniente de un accidente en acto determinado del servicio se clasificará para los efectos de la determinación de la cuantía de la respectiva pensión, como sigue:
  193. Article 193
  194. Article 194
  195. Article 195
  196. Article 196 Las pensiones de retiro por inutilidades de II y III Clase tienen el carácter de indemnización para todos los efectos legales
  197. Article 197 La pensión de montepío consistirá en el 75% de la pensión de retiro de que está en posesión o que corresponda o le pudiere corresponder al causante
  198. Article 198
  199. Article 199
  200. Article 200 Al montepío tienen derecho los siguientes asignatarios del causante:
  201. Article 201 Ningún asignatario podrá acumular dos o más montepíos y aquél que tuviere derecho a más de uno, deberá optar, por una sola vez, por el que más le convenga
  202. Article 202 Los asignatarios de montepíos no tendrán derecho a impetrar la pensión, o cesarán en el goce de ella, cuando se encuentren en alguno de los casos siguientes:
  203. Article 203 La invalidez absoluta de los asignatarios de montepío será reconocida como tal sólo cuando sea acreditada por la Comisión de Sanidad de la Institución a que pertenecía el causante
  204. Article 204
  205. Article 205
  206. Article 206 Las pensiones de montepío causadas por el personal con goce de pensión de retiro se pagarán a los asignatarios a contar desde el día de fallecimiento del causante
  207. Article 207
  208. Article 208
  209. Article 209 El personal señalado en el artículo 3
  210. Article 210
  211. Article 211 Para obtener el beneficio del desahucio se requiere que el personal tenga derecho a gozar de pensión de retiro conforme a la ley
  212. Article 212
  213. Article 213 El personal con goce de pensión que vuelva al servicio, podrá gozar de un nuevo desahucio, siempre que cumpla los siguientes requisitos:
  214. Article 214
  215. Article 215 El desahucio del personal que fallezca en servicio activo, corresponderá a los asignatarios de la pensión de montepío correspondiente
  216. Article 216 El Fondo de Desahucio estará formado por los siguientes ingresos:
  217. Article 217 Las sumas correspondientes a los descuentos sobre sueldos y pensiones y destinadas a incrementar el Fondo de Desahucio, estarán exentas de toda clase de impuestos incluso el de la renta
  218. Article 218 Si extinguido un montepío, no se hubiere alcanzado a cancelar lo percibido por concepto de desahucio, el saldo insoluto será de cardo del Fondo establecido en el artículo 216°
  219. Article 219
  220. Article 220 o- Las Plantas Permanentes de Oficiales y Empleados Civiles del Ejército serán las que a continuación se indican:
  221. Article 221 Las Plantas de Oficiales fijadas en el artículo precedente, tendrán los siguientes aumentos de plazas en los Escalafones del Ejército que a continuación se señalan y en la forma que se indica
  222. Article 222 Las Plantas Permanentes de Oficiales y Empleados Civiles de la Armada, serán las que a continuación se indican:
  223. Article 223 Las Plantas fijadas en el artículo precedente, tendrán los siguientes aumentos de plazas en los Escalafones de la Armada que a continuación se señala, y en la forma que se indica:
  224. Article 224
  225. Article 225 Las Plantas Permanentes de Oficiales y Empleados Civiles de la Fuerza Aérea, serán las que a continuación se indican:
  226. Article 226 La Planta Permanente de Empleados Civiles de la Subsecretaría de Guerra será la que a continuación se indica:
  227. Article 227 La Planta Permanente de Empleados Civiles de la Subsecretaría de Marina será la que a continuación se indica:
  228. Article 228 La Planta Permanente de Empleados Civiles de la Subsecretaría de Aviación será la que a continuación se indica:
  229. Article 229
  230. Article 230
  231. Article 231
  232. Article 232
  233. Article 233
  234. Article 234 La autorización para que el personal contraiga matrimonio se otorgará en conformidad a las disposiciones del Reglamento Complementario respectivo
  235. Article 235
  236. Article 236 Los profesionales médicos y dentistas de las Fuerzas Armadas, que presten servicios en la Isla de Pascua o Puerto Williams, se les aplicará lo dispuesto en el artículo precedente
  237. Article 237
  238. Article 238
  239. Article 239
  240. Article 240
  241. Article 241
  242. Article 242 El Reglamento respectivo determinará las condecoraciones a que tiene derecho el personal y su uso
  243. Article 243
  244. Article 244
  245. Article 245 El presente Estatuto es aplicable al personal del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas en tiempo de paz
  246. Article 246
  247. Article 247
  248. Article 248
  249. Article Deróganse para el personal afecto a este Estatuto todas las leyes y disposiciones contrarias a lo dispuesto en él
  250. Article 1
  251. Article 2 El personal que entre la fecha de vigencia del D
  252. Article 3 En la Planta de la Oficina de Pensiones de la Subsecretaría de Guerra, en uno de los cargos de "Oficial 3º (Grado 4º)", deberá encasillarse al actual "Ecónomo Casino Ministerio Def
  253. Article 4 En el cargo de "1 Administrativo Dirección del Personal (IV
  254. Article 5 El cargo de Laboratorista Dental (Grado 4º)
  255. Article 6 Uno de los dos cargos de Guarda-Almacén, (Grado 8º), Nº 4
  256. Article 7 Uno de los tres cargos de "Jefes de Departamento (V
  257. Article 8 Uno de los dos cargos de Administrativos (Grado 3º) del Escalafón Administrativo Fábrica Militar, Nº 3, Administrativos, será llenada por el actual Jefe de Personal (Grado 3º), que figura en el Nº 6
  258. Article 9 En las plazas de Asistentes Sociales (VI
  259. Article 10 El cargo de Bibliotecario Escuela Militar (VII Categoría), establecido en la letra b) del Nº 4, de la letra C
  260. Article 11 El cargo de Administrativo de la Escuela Militar (Grado 5º), establecido en la letra c) del Nº 4
  261. Article 12 Los Oficiales del Escalafón de Ingenieros (en extinción), y del Escalafón de Farmacia (en extinción) de la Armada, establecidos en el D
  262. Article 13
  263. Article 14
  264. Article 15
  265. Article 16
  266. Article 17 Los actuales Ingenieros de Faros (V Categoría), Técnicos de Faros (V Categoría) y Técnicos Cronometristas (V Categoría) ingresarán al Escalafón de Hidrógrafos como Hidrógrafos V
  267. Article 18
  268. Article 19 Aclárase que, el Escalafón de Dibujantes del D
  269. Article 20 Las vacantes que se produzcan en el Escalafón de Secretarias de la Fuerza Aérea no se llenarán
  270. Article 21 El presente Estatuto pasará a regir al personal que actualmente se encuentra desempeñando funciones en el extranjero
  271. Article 22 En las condiciones señaladas en el artículo 47
  272. Article 23 El personal que se acogió a los beneficios de la ley 10
  273. Article 24
  274. Article 25
  275. Article 26 El personal en actual servicio mantendrá el derecho a gozar de los beneficios establecidos en los incisos 4º y 5º del artículo 19 del D
  276. Article 27 Al personal de la Policía y de la Artillería de Costa que haya prestado servicios, en calidad de Pilotos asimilados, se les computará el tiempo de dichos servicios para los efectos de su retiro
  277. Article 28
  278. Article 29
  279. Article 30
  280. Article 31
  281. Article 32
  282. Article 33 El personal acogido al artículo 9º transitorio del D
  283. Article 34
  284. Article 35
  285. Article 36 El personal que se hallaba en retiro a la fecha de vigencia de la ley 12
  286. Article 37
  287. Article 38 El límite de edad para las hijas mujeres dispuesto en el N
  288. Article 39
  289. Article 40
  290. Article 41
  291. Article 42 Las hijas solteras mayores de 21 ó 23 años que se encuentren disfrutando de montepío, continuarán percibiéndolo
  292. Article 43
  293. Article 44 Las actuales pensiones de montepío no estarán gravadas con la imposición al desahucio
  294. Article 45 Las actuales pensiones de retiro, gravadas con el 5% para el Fondo de Desahucio, continuarán gravadas con ese porcentaje hasta su total pago
  295. Article 46
  296. Article 47 Lo dispuesto en el artículo 210º, comenzará a aplicarse a contar desde el día 1º de Enero de 1969
  297. Article 48
  298. Article 49
  299. Article