🇨🇱 Chile
DFL 181 units
ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
DFL 2cl-legislative-decree-1968-10-17-2Oct 17, 1968
- Article 1 Carabineros de Chile tendrá la planta y grados que se indican a continuación:
- Article 2 Del total de las plazas consultadas en el artículo 1º, en las denominaciones y especificaciones que se indican, no podrán ser llenadas las que a continuación se expresan por los siguientes períodos:
- Article 3 La Ley de Presupuesto determinará anualmente el número de plazas que corresponda a cada uno de los grados de Tenientes y Subtenientes, pero sin alterar su dotación total de 899 plazas
- Article 4
- Article 5 La dotación de personal a Contrata será fijada anualmente por el Presidente de la República en el Proyecto de Ley de Presupuesto y no excederá de 25
- Article 6
- Article 7
- Article 8
- Article 9 La Dirección General de Carabineros quedará facultada para complementar, de acuerdo con las necesidades, la dotación del Hospital de la Institución, con otras plazas de la Planta General
- Article 10 Facúltase a la Dirección General de Carabineros para contratar médicos y dentistas, por horas de trabajo, conforme a las prescripciones de la ley Nº 15
- Article 11 El personal de Carabineros tendrá la siguiente clasificación:
- Article 12 El personal tendrá los grados y jerarquías y pertenecerá a los Servicios que indica el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley
- Article 13 El personal de Fila a Contrata se agrupará en los Escalafones Regulares y Escalafones de Labores Auxiliares, en la forma que establezca el Reglamento respectivo
- Article 14 Para ingresar a Carabineros se necesita ser chileno, tener cumplidos diecisiete años de edad a lo menos, y reunir los demás requisitos que determinen los Reglamentos
- Article 15
- Article 16
- Article 17
- Article 18 El personal a Contrata será reclutado por la Dirección General y por las Reparticiones y Unidades de Carabineros que el Reglamento establezca
- Article 19 Todo el personal de la Institución deberá ser calificado anualmente, con excepción de los Oficiales Generales y demás funcionarios que el Reglamento señale
- Article 20 Habrá tres Juntas Calificadoras para el Personal de Nombramiento Supremo: H
- Article 21 El sistema de selección y ascensos del Personal a Contrata se regirá por las normas reglamentarias
- Article 22
- Article 23
- Article 24
- Article 25
- Article 26 El Personal a Contrata para ascender al grado jerárquico inmediatamente superior, deberá permanecer tres años, a lo menos, en su respectivo grado o empleo
- Article 27 El ascenso del personal de nombramiento supremo podrá disponerse con la misma fecha de la vacante respectiva
- Article 28 Para el ascenso del personal de Carabineros servirán exclusivamente de base los escalafones respectivos
- Article 29 Ningún funcionario podrá ascender mientras se encuentre disponible, suspendido de su empleo, procesado por delitos militares o por delitos comunes castigados con pena aflictiva
- Article 30 En Oficial que se reincorpore al Servicio será reintegrado a su Escalafón y su antigüedad se determinará en razón del tiempo que tenía servido en su empleo antes de abandonar las filas
- Article 31 No podrán continuar en el Servicio activo:
- Article 32 El personal de Carabineros, para tener derecho a recurso que establece el artículo 36º de la ley Nº 11
- Article 33 El personal tiene derecho, como retribución por sus servicios, al sueldo asignado a la categoría o grado que corresponda a su empleo
- Article 34 El Presidente de la República podrá disponer que el Médico Director del Hospital de Carabineros cumpla jornada completa de trabajo
- Article 35 El personal de planta tendrá derecho al sueldo desde el momento de su nombramiento
- Article 36 Los sueldos del personal a contrata o contratados no pertenecientes a la planta de la Institución, exceptuados los indicados en el inciso final del artículo 1º de la ley Nº 15
- Article 37
- Article 38
- Article 39
- Article 40 La remuneración que perciba el personal es inembargable, salvo por resolución judicial ejecutoriada, decretada en juicio de alimentos
- Article 41 Las remuneraciones del personal de Carabineros suspendido o en disponibilidad, quedarán reducidas al ochenta por ciento
- Article 42
- Article 43
- Article 44
- Article 45 Para los efectos del sueldo, se considerarán como años de servicio, los siguientes:
- Article 46 El personal de Carabineros gozará, además, del sueldo y mayores sueldos asignados a su grado, de los siguientes beneficios y derechos:
- Article 47
- Article 48 El personal de Carabineros tendrá, además, derecho a los siguientes sobresueldos:
- Article 49 Los sobresueldos señalados en este Capítulo serán incompatibles entre sí y además, con las gratificaciones del Capítulo 5º, salvo las excepciones legales señaladas en cada caso
- Article 50
- Article 51
- Article 52
- Article 53
- Article 54
- Article 55
- Article 56
- Article 57
- Article 58
- Article 59
- Article 60
- Article 61
- Article 62
- Article 63
- Article 64
- Article 65 El personal de Carabineros tendrá derecho al goce de su sueldo íntegro en caso de enfermedad o accidente ocurrido en el servicio, hasta la recuperación de su salud
- Article 66 Al personal de Carabineros, le serán aplicables las mismas disposiciones que rigen para la Administración Civil del Estado, en lo referente a las incompatibilidades de remuneraciones
- Article 67 El personal de la Imprenta de Carabineros tendrá derecho a que, con fondos propios de ésta, se le otorgue una bonificación para complementar su sueldo con relación al tarifado gráfico
- Article 68 El retiro del personal de Carabineros se divide en temporal y absoluto
- Article 69 Para los efectos de las penas militares, de que trata el Código de Justicia Militar, relacionadas con derecho a pensión de retiro, se estará a lo dispuesto en el mencionado Código
- Article 70
- Article 71 En general, el personal que se invalidare en acto determinado del servicio, tendrá derecho a pensión de retiro en la forma que determina el artículo 95º
- Article 72 La constatación del acto de servicio que haya producido o pueda producir una invalidez, será reclamada por el afectado dentro de los tres años siguientes al día en que aquél tuvo lugar
- Article 73
- Article 74
- Article 75 La cuantía de las pensiones de retiro se fijará en relación con los servicios prestados hasta la fecha del decreto de retiro o baja administrativa en su caso
- Article 76 Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior se aplicará también al personal que fallezca en servicio activo, con derecho a pensión de retiro y que tenga asignatarios con derecho a montepío
- Article 77
- Article 78 Las pensiones, devoluciones e indemnizaciones serán inembargables, salvo que se trate de deudas provenientes de pensiones alimenticias decretadas judicialmente
- Article 79
- Article 80
- Article 81
- Article 82
- Article 83
- Article 84 Para el retiro del personal de Carabineros se computarán todos los servicios prestados en las instituciones afectas al régimen de la Caja de Previsión de Carabineros de Chile
- Article 85
- Article 86 Los servicios a que se refiere el artículo anterior no se computarán para completar los veinte años de servicios efectivos exigidos en el artículo 82º
- Article 87
- Article 88 El derecho a impetrar el abono a que se refiere el artículo precedente, prescribirá en el plazo de seis meses, contados desde la terminación del sumario respectivo
- Article 89
- Article 90 Para los efectos del retiro, se computará como año completo, la fracción de tiempo superior a seis meses
- Article 91
- Article 92
- Article 93 El tiempo de abono a que se refiere el presente capítulo no se computará para completar los veinte años de servicios efectivos que fija el artículo 82º
- Article 94 La pensión de retiro del personal se computará sobre la base del último empleo o plaza de actividad que desempeñe el interesado
- Article 95 La invalidez proveniente de un accidente en acto determinado del servicio, se clasificará, para los efectos de la determinación de la cuantía de la respectiva pensión, como sigue:
- Article 96
- Article 97
- Article 98
- Article 99
- Article 100
- Article 101 Los asignatarios del montepío del personal comprendido en los artículos 99º y 100º, gozarán de los mismos beneficios que les habrían correspondido si el causante hubiere fallecido en retiro
- Article 102
- Article 103
- Article 104 Los Oficiales y Empleados Civiles separados o suspendidos en atención a sanciones penales conforme al Código de Justicia Militar, obtendrán su pensión de retiro reducida en un cincuenta por ciento
- Article 105 Las pensiones de retiro por invalidez de segunda y tercera clase tienen el carácter de indemnización para todos los efectos legales
- Article 106
- Article 107
- Article 108
- Article 109 Serán comprendidos en el retiro temporal, los Oficiales y Empleados Civiles que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
- Article 110 Serán comprendidos en el retiro absoluto los Oficiales y Empleados Civiles que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
- Article 111
- Article 112 La obligación señalada en el artículo anterior, afectará en igual forma al Personal Asimilado en los grados que correspondan
- Article 113 El retiro de los Profesores Civiles de la Escuela de Carabineros y del Instituto Superior se regirá por las disposiciones establecidas en favor del personal de la instrucción secundaria
- Article 114 El retiro temporal del personal de fila a contrata, procederá por las causales siguientes:
- Article 115 El retiro absoluto del personal de fila a contrata, procederá por las siguientes causales:
- Article 116 No tendrá derecho a obtener pensión de retiro, el personal condenado por deserción o a pena aflictiva por otros delitos, o a expulsión de acuerdo con el Código de Justicia Militar
- Article 117 Lo dispuesto en el presente Capítulo no empece la facultad que tienen los organismos de Carabineros para dar de baja a este personal en conformidad a las disposiciones reglamentarias
- Article 118 Las causales de retiro del personal femenino serán las mismas que se señalan en el presente Estatuto
- Article 119 La pensión de montepío consistirá en el setenta y cinco por ciento de la pensión de retiro de que está en posesión, o que corresponda o le pudiere corresponder al causante
- Article 120
- Article 121 Al montepío tienen derecho los siguientes asignatarios del causante:
- Article 122 Se reconoce el derecho a acrecer en las pensiones de montepío
- Article 123 No podrán acumularse en una persona dos o más montepíos, pero el asignatario podrá optar por el que más le convenga
- Article 124 Los montepíos dejados por un mismo causante, se considerarán como un solo montepío
- Article 125 Los asignatarios no tendrán derecho a impetrar la pensión o cesarán en el goce de ella, cuando se encuentren en alguno de los siguientes casos:
- Article 126 La invalidez o incapacidad absoluta de los asignatarios de montepío será reconocida como tal sólo cuando sea acreditada por la Comisión Médica de Carabineros
- Article 127
- Article 128 Las pensiones de montepío que correspondan al personal indicado en el artículo 103º, serán de cargo íntegro del Estado
- Article 129
- Article 130 Las pensiones de montepío se pagarán desde el día de fallecimiento del causante
- Article 131
- Article 132
- Article 133
- Article 134
- Article 135 El personal de Carabineros de Chile tendrá derecho a percibir indemnización de desahucio, compatible con la pensión de retiro o montepío
- Article 136
- Article 137 El derecho para impetrar la devolución de las imposiciones al Fondo de Desahucio, cuando proceda, prescribirá en el plazo de tres años, contados desde la baja, retiro o fallecimiento
- Article 138
- Article 139 Si extinguido un montepío, no se hubiere alcanzado a cancelar lo percibido por concepto de desahucio, el saldo insoluto será de cargo del Fondo establecido en el artículo 141º
- Article 140 El tiempo por el cual se ha percibido desahucio o devuelto imposiciones, no será computable para la liquidación de un nuevo desahucio
- Article 141 El desahucio se pagará con cargo al "Fondo de Desahucio", el que se formará con los siguientes recursos:
- Article 142 El monto en que se reduzcan los sueldos y pensiones por concepto de imposiciones para el desahucio, estará exento de todo impuesto a la renta
- Article 143
- Article 144
- Article 145 La indemnización de desahucio será inembargable, salvo por pensiones alimenticias decretadas judicialmente, y hasta por el 50% de su monto
- Article 146 La planta fijada por el artículo 1º del presente Estatuto, comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial, con las modalidades señaladas en el artículo 2º y en el artículo 23º transitorio
- Article 147
- Article 148
- Article 149 Los servicios a que se refiere el artículo anterior, no habilitarán al personal para obtener ninguna otra clase de beneficios que el señalado en dicho precepto
- Article 150 La jornada efectiva de trabajo del personal que ocupe cargos para cuyo desempeño se requiera título profesional universitario, será fijada por decreto supremo
- Article 151 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11º del D
- Article 152
- Article 153 Deróganse para el personal afecto a este Estatuto todas las disposiciones contrarias a lo dispuesto en él, exceptuando el artículo 2º de la ley 11
- Article 1 Mientras se dicten los Reglamentos necesarios para la aplicación del presente Estatuto, se mantendrá vigente, en lo que no se contraponga a sus normas, la reglamentación en actual vigor
- Article 2 El personal que entre la fecha de vigencia del DFL
- Article 3
- Article 4
- Article 5
- Article 6
- Article 7 El personal de Carabineros afectado de invalidez de 2da
- Article 8
- Article 9 Las actuales beneficiarias de montepío que se encuentren percibiéndolo, por ser hermanas solteras legítimas del causante, continuarán gozando de él hasta su muerte
- Article 10 El personal de Carabineros que se encontraba en servicio activo, en retiro o que dejó de pertenecer a la Institución de conformidad al inciso segundo del artículo 169º del DFL
- Article 11
- Article 12 El personal en actual servicio y los actuales alumnos Aspirantes a Oficiales de la Escuela de Carabineros mantendrán el beneficio establecido en el artículo 16º del DFL
- Article 13
- Article 14 En todo caso, el personal en actual retiro con derecho a pensión completa y reajustable en relación con las rentas de sus similares en servicio activo, conservará esos derechos
- Article 15
- Article 16 Al personal en actual retiro le serán computables para todos los efectos legales, incluso quinquenios, los servicios prestados en las ex Policías Fiscales
- Article 17
- Article 18 El personal que se hallaba en retiro a la fecha de vigencia de la ley Nº 12
- Article 19
- Article 20 El personal de tropa o de fila de Carabineros, que por aplicación del inciso primero del artículo 7º del D
- Article 21 La declaración que hace el inciso final del artículo 53º de la ley Nº 16
- Article 22 Las tres plazas de Oficiales Administrativos VI
- Article 23 Las plazas de Médicos 3ºs, grado 5º, de Dentistas 3ºs, grado 5º y de Subtenientes de Veterinaria, grado 6º, consultadas en el decreto de Interior número 1
- Article 24
- Article 25 El personal en retiro o que goce de montepío, afecto a la ley N
- Article 26
- Article 27
- Article 28 Lo dispuesto en la letra k) del artículo 46º de la presente ley, será aplicable a los Auditores Generales de Carabineros que reemplacen al en actual servicio