MODIFICA EL ESTATUTO ORGANICO DEL SERVICIO DE IMPUESTO INTERNOS
Article 12o- Substitúyese la letra g) del artículo 32 del decreto supremo N
In force · version of Apr 8, 1969
Artículo 12.o- Substitúyese la letra g) del artículo 32 del decreto supremo N.o 2, Estatuto Orgánico del Servicio, por la siguiente: "g) Inspector: Título de Ingeniero Comercial, Contador Auditor, Contador Universitario, Contador inscrito en el Colegio de Contadores de Chile, o el otorgado por Escuelas Universitarias de Ciencias Políticas y Administrativas en la rama de Administración Financiera del Estado";