MODIFICA EL ESTATUTO ORGANICO DEL SERVICIO DE IMPUESTO INTERNOS
Article 3o- Créanse en la 3a
In force · version of Apr 8, 1969
Artículo 3.o- Créanse en la 3a. categoría del Escalafón de Inspectores cinco cargos de "Jefes de División de Procedimiento Regional" y cinco de "Jefes de División Administrativa Regional", en los cuales se encasillarán a los funcionarios de 4a. categoría que actualmente desempeñan esas funciones, siempre que lo hayan hecho por más de un año y se encuentren calificados en lista de Mérito. Los funcionarios que no reunieren los requisitos aquí señalados serán encasillados en los cargos de Inspector de 4a. categoría sin denominación. Si por la aplicación del procedimiento mencionado quedaren cargos vacantes en la 3a. categoría de este escalafón, ellos serán proveídos de acuerdo con las normas que rigen los nombramientos. Las vacantes que se produzcan por las promociones antedichas serán proveídas por estricto orden de escalafón, sin que por ello deje de considerarse como encasillamiento. Los cargos de Químico Visitador y de Químico Asesor pasan al escalafón de Inspectores con las denominaciones de "Inspector Visitador" de 3a. categoría y "Jefe de Sección Regional" de 4a. categoría, respectivamente, los que serán servidos por los mismos funcionarios que ocupan aquellos cargos en la actualidad. Se considerará para todos los efectos legales que los títulos universitarios que estos funcionarios posean constituyen requisito para el ingreso al escalafón de Inspectores. La integración de estos funcionarios en las mencionadas categorías del escalafón de Inspectores se efectuará considerando que la antigüedad en el grado, en el escalafón, en el Servicio y en la Administración Pública son las que tenían en el escalafón de origen. Créanse, además, cincuenta cargos en el grado 1.o del Escalafón de Inspectores, quedando este grado, en consecuencia, con un total de 340 cargos, de acuerdo con las modificaciones que se introducen por el artículo 14.o del presente decreto con fuerza de ley al artículo 52.o del decreto supremo N.o 2, Estatuto Orgánico del Servicio.