REGLAMENTO ART. 38º LEY 17.276
Article 2La enseñanza de la Educación Física será obligatoria en los establecimientos educacionales del país de enseñanza preescolar, básica y media, que determine el Ministerio de Educación Pública
In force · version of May 20, 1970
Artículo 2º- La enseñanza de la Educación Física será obligatoria en los establecimientos educacionales del país de enseñanza preescolar, básica y media, que determine el Ministerio de Educación Pública.