REGLAMENTO DEL ARTICULO 38º DE LA LEY 17.276
Article 7
In force · version of May 23, 1970
Artículo 7º- La coordinación del planeamiento y ejecución del programa conjunto a que se refiere el artículo 5º del presente decreto, se realizará a través de un Centro Nacional de Educación Extraescolar y Recreación "CENDER", pudiendo los servicios mencionados destinar para su funcionamiento el personal y elementos materiales que son necesario.