DFL 1

SUSTITUYE LAS PLANTAS DIRECTIVAS, PROFESIONALES Y TECNICA Y ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCION DE APROVISIONAMIENTO DEL ESTADO

Article 1o Sustitúyense, a contar desde el 1

Article 2

Article 3o- Facúltase al Presidente de la República para encasillar al personal de la Planta de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado en las Plantas fijadas en el artículo 1

Article 4o- La aplicación del presente decreto con fuerza de ley no podrá significar, en caso alguno, disminución de las actuales remuneraciones

Article 5

Article 6o- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N

Article 7o- El personal de la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado tendrá un horario normal de trabajo de cuarenta y tres horas semanales

Article 8

Article 9

Article 10o- El mayor gasto ascendente a la suma de E° 2

Article No obstante lo dispuesto en el artículo 8