ESTABLECE IMPUESTO UNICO AL VINO
Article 2El mismo impuesto establecido en el
In force · version of Mar 2, 1973
Artículo 2°- El mismo impuesto establecido en el artículo anterior pagarán los vinos de procedencia extranjera que se internen al país. El tributo en este caso será de cargo del respectivo importador, el que deberá proceder a su ingreso en Tesorería antes de retirar de Aduana las partidas internadas, y se calculará sobre el valor en que el importador declare que enajenará el vino, el cual no podrá ser inferior al precio comercial en plaza para el producto similar.