ESTABLECE IMPUESTO UNICO AL VINO
Article 4El impuesto establecido en el presente
In force · version of Mar 2, 1973
Artículo 4°- El impuesto establecido en el presente decreto se aplicará a los vinos que envasen y enajenen las cooperativas vitivinícolas y las instituciones o empresas fiscales, semifiscales o de administración autónoma, aun en los casos en que las leyes por las que se rijan las eximan de toda clase de impuestos o contribuciones, presentes o futuros.