DFL 6

ESTABLECE IMPUESTO UNICO A LA CERVEZA

Article 1

Article 2El mismo impuesto establecido en el inciso primero del artículo anterior pagará la cerveza de procedencia extranjera que se interne en el país

Article 3Las personas que deban pagar el impuesto que se establece en el presente decreto deberán recargar separadamente en sus facturas o boletas de venta una suma equivalente al monto del respectivo tributo

Article 4°- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N

Article 5°- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 12

Article 6

Article 7°- Las disposiciones del presente decreto entrarán a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial