CONCEDE EL BENEFICIO DE QUINQUENIO PENITENCIARIO A TODOS LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO DE PRISIONES, CON LA EXCEPCION QUE MENCIONA, EN CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 117° DE LA LEY 17.399
Article 1Concédese el beneficio establecido en el inciso final del artículo 117 de la Ley N° 17
In force · version of Dec 24, 1971
ARTICULO 1°.- Concédese el beneficio establecido en el inciso final del artículo 117 de la Ley N° 17.399, de 2 de Enero de 1971, que se denominará Quinquenio Penitenciario, a todos los funcionarios del Servicio de Prisiones encasillados en las diferentes Plantas, con excepción del personal afecto a la Ley N° 15.076. Gozarán, asimismo, de este beneficio, los contratados asimilados a categoría o grado