REFUNDE IMPUESTOS QUE AFECTAN A LOS ARTICULOS DE FANTASIA
Article 2
In force · version of Nov 7, 1972
Artículo 2º.- El impuesto único establecido en este decreto, correspondiente a las partidas vendidas durante los primeros 30 días de su aplicación, podrá ser pagado por los fabricantes enterando el 50% de su monto en el plazo establecido en el artículo 5º del presente decreto y cancelando el saldo en dos cuotas iguales y sucesivas en los meses siguientes, conjuntamente con el pago ordinario del mismo impuesto que les corresponda efectuar en dichos meses.