REFUNDE IMPUESTOS QUE AFECTAN A LOS ARTICULOS QUE INDICA
Article 3o- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 12
In force · version of Nov 7, 1972
Artículo 3.o- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 12.120, cuyo texto fue fijado por el artículo 33 de la ley N.o 16.466: a) Suprímense en el inciso cuarto del artículo 1.o las letras g), i) y ñ); b) Agrégase en el artículo 4.o la siguiente letra nueva: "r) Géneros, telas, tejidos y prendas de vestir importados de cualquier clase; tapices y alfombras importados y juguetes mecánicos importados, con movimiento a cuerda, eléctricos o a vapor, 25%. Esta tasa, no obstante, será de 30% hasta el 30 de Junio de 1973." c) Agrégase en el número 1 del artículo 18 la siguiente letra nueva: "s) Géneros, telas, tejidos y prendas de vestir importados de cualquier clase; tapices y alfombras importados, y juguetes mecánicos importados, con movimiento a cuerda, eléctricos o a vapor, siempre que se enajenen en estado nuevo y sin uso." La exención establecida en esta letra no se aplicará a las ventas y demás convenciones que se efectúen en el departamento de Arica y en las provincias de Chiloé, Aysen y Magallanes, salvo que el producto hubiere sido importado en el mismo departamento o provincia en que se expende.