REFUNDE IMPUESTOS QUE AFECTAN A LAS PELICULAS Y PLACAS SENSIBILIZADAS SIN EXPOSICION
Article 2
In force · version of Nov 7, 1972
Artículo 2.o- En los casos de ventas de películas o placas sensibilizadas sin exposición efectuadas por fabricantes o importadores establecidos en el departamento de Arica y en las provincias de Chiloé, Aysen o Magallanes al resto del país, y en el caso de ventas de dichos productos efectuadas por fabricantes o importadores establecidos en el resto del país a comerciantes o cooperativas establecidas en el departamento de Arica y en las provincias de Chiloé, Aysen o Magallanes, se entenderá que para los efectos de dar cumplimiento a los fines previstos en los Arts. 27 de la ley Nº 13.039, 3º de la ley N.o 17.275 y 18.o, inciso 2.o, de la ley N.o 16.528, la tasa establecida en el artículo anterior se descompone en un 25% que corresponde a la primera venta y en un 27,5% que corresponde a la segunda.