REFUNDE IMPUESTOS QUE AFECTAN A LAS PELICULAS Y PLACAS SENSIBILIZADAS SIN EXPOSICION
Article 2o
In force · version of Nov 7, 1972
Artículo 2.o.- El impuesto único establecido en este decreto y que corresponde a las partidas vendidas durante los 30 primeros días de su aplicación, podrá ser pagado enterando el 50% de su monto en el plazo establecido en el artículo 3.o del presente decreto y solucionando el saldo en dos cuotas iguales y sucesivas en los meses siguientes, conjuntamente con el pago ordinario del mismo impuesto que les corresponda efectuar en dichos meses.