🇨🇱 Chile
DFL 12 units
REFUNDE IMPUESTOS QUE AFECTAN A LOS DISCOS FONOGRAFICOS
DFL 9cl-legislative-decree-1972-11-07-9Jan 30, 1974
- Article 1 Los discos fonográficos estarán afectos, en sustitución del impuesto de compraventa de la ley N
- Article 2 o- Los discos fonográficos importados estarán afectos al mismo impuesto establecido en el artículo anterior
- Article 3
- Article 4 o Salvo el caso a que se refiere el artículo 2
- Article 5 o- Las personas que deban pagar el impuesto único establecido en este decreto con fuerza de ley, deberán recargar al comprador o adquirente una suma igual al monto del respectivo tributo
- Article 6 o- En lo no previsto por el presente decreto con fuerza de ley, se aplicarán al impuesto único establecido en el artículo 1
- Article 7
- Article 8 o- Elimínase en la letra a) del inciso 3
- Article 9 o- El presente decreto con fuerza de ley entrará a regir a la fecha de su publicación en el Diario Oficial
- Article
- Article 2
- Article 3 o- Los fabricantes de discos fonográficos que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se encontraren afectos al sistema de pago diferido del impuesto de compraventa de la ley N