MODIFICA PLANTA DE SERVICIOS MENORES DE LA SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Article cuarto
In force · version of Nov 14, 1972
Artículo cuarto.- La aplicación del presente decreto con fuerza de ley, no podrá significar eliminación del personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida del régimen previsional o de los beneficios establecidos en el artículo N.o 132.o, del DFL. 338, de 1960.