Article 1o
Artículo 1.o.- Modifícase la Planta Permanente de Servicios Menores de la Dirección del Registro Electoral, en la forma que se indica:
PLANTA DE SERVICIOS MENORES
---------------------------------------------------- Cat. o N.o de Grado Designación Empleados ----------------------------------------------------
7ª. Cat. Mayordomo (2), Bodeguero (2) 4 Gr. 1.o Auxiliares 4 Gr. 2.o Auxiliares 4 Gr. 3.o Auxiliares 5 Gr. 4.o Auxiliares 3 Gr. 5.o Auxiliares 4 Gr. 6.o Auxiliares 3 Gr. 7.o Auxiliares 3 -- Total 30 -- ----------------------------------------------------
Article 2
Artículo 2°.- Los aumentos de grados o categorías que experimente el personal de Servicios Menores de la Dirección del Registro Electoral por la aplicación del presente decreto con fuerza de ley, no se considerarán ascensos para los efectos de los artículos 59.o y 60.o del DFL. N.o 338 de 1960.
Article 3o
Artículo 3.o.- La modificación de la Planta Permanente de Servicios Menores de la Dirección del Registro Electoral, regirá desde el día 1.o de Julio de 1972.
Article 4o
Artículo 4.o.- Una vez encasillado el actual personal de la Planta de Servicios Menores en las categorías o grados que correspondan, se incorporará por estricto orden de antigüedad a los actuales funcionarios a jornal.
Article 5
Artículo 5°.- La aplicación del presente decreto con fuerza de ley no podrá significar eliminación del personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, ni pérdida de los beneficios establecidos en el artículo 132.o del DFL. 338, de 1960.
Article 6o
Artículo 6.o.- No serán exigidos en esta oportunidad, los requisitos establecidos en los artículos 14°, inciso 2°, y 367° del DFL. 338, de 1960.
Article 7o
Artículo 7.o.- El mayor gasto, ascendente a la suma de E° 467.814,00, distribuidos en ítem 002) E° 328.896,60, e Item 003), E° 138.918,00, será de cargo a las economías del Presupuesto vigente del Servicio.