MODIFICA LA PLANTA PERMANENTE DE SERVICIOS MENORES DEL SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR
Article 4
In force · version of Nov 30, 1972
Artículo 4º.- La aplicación del presente decreto con fuerza del ley no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones ni pérdida de su actual régimen previsional o de los beneficios establecidos en el artículo Nº 132 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960.