MODIFICA LA PLANTA PERMANENTE DE SERVICIOS DE LA SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL DEL MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
Article 4
In force · version of Dec 2, 1972
Artículo 4º.- La aplicación del presente decreto con fuerza de ley, no podrá significar eliminación del personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional o de los beneficios establecidos en el artículo Nº 132, del DFL. Nº 338, de 1960.