REESTRUCTURA PLANTA DE SERVICIOS MENORES DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Article 3La planta que se fija por el artículo 1º del presente decreto se proveerá a contar del 1º de Julio de 1972, de acuerdo a las normas siguientes:
In force · version of Dec 9, 1972
Artículo 3º.- La planta que se fija por el artículo 1º del presente decreto se proveerá a contar del 1º de Julio de 1972, de acuerdo a las normas siguientes: a) El personal de planta será encasillado por estric- to orden de los actuales escalafones; b) El personal contratado y a jornal será encasillado de acuerdo a su antigüedad en el servicio; c) El encasillamiento del personal en las nuevas Es- calas de Grados establecidos en el presente Decre- to con Fuerza de Ley, se efectuará por medio de resoluciones expedidas por los jefes superiores de los respectivos Servicios, las que estarán someti- das al trámite de toma de razón, d) El personal a contrata o a jornal que haya estado trabajando al 31 de Diciembre de 1971 no se le exigirá, para incorporarlo a la planta, los requi- sitos de estudios establecidos en el DFL. Nº 338, de 1960.