MODIFICA PLANTA DE SERVICIOS MENORES DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS A CONTAR DE LA FECHA QUE SEÑALA
Article 2
In force · version of May 12, 1973
Artículo 2º.- Los aumentos de grado o categoría que experimente el personal de Impuestos Internos, por la aplicación del presente decreto con fuerza de ley, no se considerarán ascensos y, en consecuencia, no les afectará lo dispuesto en el artículo 64º del DFL. Nº 338, de 1960, ni les hará perder el derecho que se establece en los artículos 59º y 60º de dicho texto legal.