MODIFICA PLANTA DE SERVICIOS MENORES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Article 3
In force · version of Jun 20, 1973
Artículo 3°.- La aplicación del presente decreto con fuerza de ley no significará eliminación de personal, disminución de sus remuneraciones, pérdidas de su actual régimen previsional o de los beneficios que confieren los artículos 59°, 60° y 132° del DFL N° 338, de 1960. Para estos efectos, los aumentos de niveles que experimente el personal no se considerarán ascensos.