CREA LA PLANTA DE SERVICIOS MENORES DE LA DIRECCION DE APROVISIONAMIENTO DEL ESTADO
Article 1Créase la Planta de Servicios Menores
In force · version of Jul 21, 1973
Artículo 1º.- Créase la Planta de Servicios Menores de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, sobre la base de los siguientes escalafones, categoría y grado de la Escala Administrativa y de Servicios establecida en el artículo 1º de la ley Nº 16.617, quedando como sigue: ESCALAFON I: Taller de Timbrados: (Prensistas, Tipógrafos, Encuadernadores y Auxiliares de Imprenta). ESCALAFON II: Taller de Obras y Reparaciones: (Jefe-Sub-Jefe, Electricistas, Pintores, Carpinteros, Albañiles y Gásfiter). ESCALAFON III: Choferes y Ayudantes de Choferes. ESCALAFON IV: Porteros y Operarios: (Mayordomo Jefe, Mayordomos, Ayudantes de Guarda-Pisos, Receptores Ayudantes, Caldereros, Maestras y Ayudantes de Casino, Embaladores, Despachadores, Ascensoristas, Jardineros, Porteros y Auxiliares). NOTA: Ver Diario Oficial Nº 28.609, del día Sábado 21 de Julio de 1973, página cuatro