DEROGA DECRETO N° 20, DE 1964, Y LO REEMPLAZA POR LAS DISPOSICIONES QUE INDICA
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In force · version of Feb 13, 2021
Artículo segundo transitorio: Tanto los procesos en actual tramitación como los que se inicien hasta el vencimiento del plazo que señala el artículo 4° transitorio del presente decreto con fuerza de ley, con motivo de infracciones en la venta al público de combustibles líquidos derivados del petróleo, continuarán sustanciándose de acuerdo a las normas del decreto N° 20, de 1964, del Ministerio de Minería, hasta su total terminación.