DEROGA DECRETO N° 20, DE 1964, Y LO REEMPLAZA POR LAS DISPOSICIONES QUE INDICA
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In force · version of Feb 13, 2021
Artículo cuarto transitorio: La Empresa Nacional del Petróleo continuará proporcionando el personal y los medios materiales que a la fecha mantiene en el Ministerio de Energía, en cumplimiento del artículo 47 del decreto N° 20, del Ministerio de Minería, de 1964, hasta que se fije la planta de dicho Ministerio. En todo caso, cesará la obligación impuesta a la Empresa Nacional del Petróleo el 30 de Junio de 1979.