DEROGA DECRETO N° 20, DE 1964, Y LO REEMPLAZA POR LAS DISPOSICIONES QUE INDICA
Article quintoPor exigirlo el interés nacional, el
In force · version of Feb 13, 2021
Artículo quinto.- Por exigirlo el interés nacional, el Presidente de la República, por decreto supremo dictado a través del Ministerio de Energía y publicado en el Diario Oficial, podrá imponer deberes y obligaciones determinados destinados a precaver todo hecho que cause o pueda causar daño a las personas o a la propiedad. Dichos deberes y obligaciones podrán versar sobre las modalidades con que deberán efectuarse las operaciones de descarga de combustibles desde camiones estanques a los depósitos o instalaciones para su venta al público; las condiciones que deban reunir las instalaciones y las características de los lugares en que se ubiquen; las medidas que deban adoptarse al tiempo de efectuar cada expendio; las condiciones de seguridad de los depósitos de almacenamiento, de los envases, conductos, cañerías u otros medios de traslado o de transporte y, en general, sobre cualquier clase de precauciones para prevenir o evitar todo peligro en la manipulación de tales elementos combustibles o inflamables.