FIJA ESTATUTO DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Article 34Los funcionarios que sean destinados al
In force · version of Jan 3, 2025
Art. 34°.- Los funcionarios que sean destinados al extranjero y que por causas justificadas retrasen la asunción de su cargo sólo percibirán mientras continúen prestando servicios en Chile, los sueldos y remuneraciones que les corresponden en moneda nacional, de acuerdo con la asimilación o equivalencia legal.