FIJA ESTATUTO DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Article 52Los Jefes de Misión y demás funcionarios
In force · version of Jan 3, 2025
Art. 52°.- Los Jefes de Misión y demás funcionarios del Servicio Exterior que ocupen en el extranjero una casa habitación de propiedad fiscal o arrendada por el Fisco, pagarán una renta equivalente al 10% de su sueldo base en moneda extranjera, que se les descontará mensualmente y que se destinará a rentas generales de la Nación.