FIJA ESTATUTO DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Article 98El Ministerio de Relaciones Exteriores
In force · version of Jan 3, 2025
Art. 98°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores otorgará y controlará las patentes y otros distintivos que deberán llevar los vehículos motorizados de los agentes diplomáticos, consulares y de los funcionarios de organismos internacionales, acreditados en Chile, lo que se comunicará a la Municipalidad respectiva y a la Dirección General de Carabineros.