FIJA ESTATUTO DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
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In force · version of Jan 3, 2025
ARTICULO 55° Si a causa o con ocasión de un acto determinado de servicio, comprobado por el correspondiente sumario administrativo, un funcionario del Servicio Exterior en funciones en el extranjero sufriere lesiones corporales o daños materiales, el Ministerio cubrirá los gastos derivados de su tratamiento y el valor de esos daños materiales, que no sean cubiertos por el seguro médico a que se refiere el artículo 53°. Si de dicho acto resultase su muerte, sus asignatarios de montepío tendrán derecho a percibir, a título de indemnización, una suma equivalente a tres meses de sueldo base en dólares de su grado o categoría, que será compatible con el montepío. En caso de fallecimiento en el exterior de un funcionario del Ministerio o de los familiares suyos a que se refiere el artículo 37°, serán de cargo del servicio los gastos de repatriación de los restos. El cónyuge, el conviviente civil o, en su defecto, sus herederos, tendrán derecho a internar al país el menaje de casa y los efectos personales, y serán beneficiarios de la asignación a que se refiere el artículo 40 de este Estatuto, en las mismas condiciones a las que habría tenido derecho el funcionario fallecido.