FIJA EL ESTATUTO ORGANICO DE LA DIRECCION NACIONAL DE FRONTERAS Y LIMITES DEL ESTADO
Article 1La Dirección Nacional de Fronteras y
In force · version of Mar 20, 2018
Artículo 1°.- La Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado es un servicio público centralizado, sometido a la dependencia del Presidente de la República a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuya misión es asesorar al Gobierno e intervenir en todo lo que se refiere a los límites internacionales de Chile y sus fronteras. Para el ejercicio de sus funciones, este Servicio deberá coordinarse con las dependencias correspondientes de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y con la unidad que indica el artículo 8 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, en todas las materias que digan relación con la política exterior vecinal, considerando sus áreas de competencia referidas a las zonas declaradas fronterizas, integración física, límites, recursos hídricos compartidos y aquellas encomendadas por tratados internacionales.